Artículo 24. Derecho de participación
En beneficio del autor de una obra de arte original participando en el precio de la reventa de obras de arte plásticas y gráficas. el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario y su importe estará en función de los siguientes porcentajes:
4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En todo caso, el importe total del derecho no podrá exceder de 12.500 euros por cada obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario.